13 noviembre 2024

Bula Papal - De Templis Aedificandis

BULA PAPAL
"DE TEMPLIS AEDIFICANDIS"
PARA LA EDIFICACIÓN DE NUEVOS 
TEMPLOS EN LA DIÓCESIS DE ROMA



BENEDICTVS, EPISCOPVS,
SERVVS SERVORVM DEI


A todos los que lean este decreto, salud, paz y bendición apostólica.


PREAMBULO

"La casa de Dios es la Iglesia del Dios vivo, columna y fundamento de la verdad" (1 Timoteo 3,15). La edificación de nuevos templos es una obra noble que requiere una cuidadosa planificación y ejecución, para que sean verdaderos espacios sagrados donde se celebre la fe y se encuentre la comunidad.

La Iglesia, como Cuerpo Místico de Cristo, tiene la misión de anunciar el Evangelio y de santificar a los fieles. Los templos, como lugares de culto y de encuentro con el Señor, son esenciales para la vida de la Iglesia.

En virtud de esto, y con el deseo de conservar la correcta y controlada edificación de nuevos templos en la ciudad de Roma, aprobamos y promulgamos las siguientes normativas:

NORMATIVAS

I: Aprobación de la construcción del templo.

1. Residencia en la Comunidad: La persona interesada en la edificación deberá estar ordenado diácono o haber concluido ya su formación en el seminario y estar en espera de recibir el grado de orden. Este periodo de residencia es fundamental para asegurar que el solicitante esté plenamente integrado y comprenda las dinámicas y valores que rigen la comunidad.

2. Redacción de la Solicitud: El interesado deberá redactar una carta formal en la que solicite el permiso para la construcción del templo. Esta carta debe incluir detalles esenciales como las dimensiones totales del terreno a ocupar, el estilo arquitectónico propuesto, el nombre del templo y el plazo en el que se compromete a finalizar la obra. Adicionalmente, se requiere presentar un plano o representación gráfica que ilustre la construcción proyectada, lo que facilitará la evaluación del proyecto.

3. Presentación de la Solicitud: La carta y los documentos complementarios deberán ser presentados a los obispos de la Diócesis, específicamente al obispo auxiliar o al vicario general. Ellos, junto con el Papa, se encargarán de evaluar la solicitud, considerando aspectos como la viabilidad del proyecto y su alineación con las necesidades de la comunidad, antes de decidir si la aprueban o no.

II: Proceso de construcción del templo.

1. Asignación del Terreno: Una vez que la solicitud ha sido aprobada, los Obispos de la Diócesis se encargarán de otorgar el terreno a ocupar.

2. Supervisión de la Obra: Los Obispos realizarán visitas continuas a la obra para verificar que se esté llevando a cabo de manera correcta, cumpliendo con las normas y regulaciones establecidas. Estas inspecciones son importantes para garantizar la calidad y la integridad de la construcción.

3. Mantenimiento de la Actividad Constructiva: La obra deberá llevarse a cabo de manera activa, evitando cualquier interrupción que pudiera poner en riesgo su finalización. En caso de que se registren al menos veinte días de inactividad sin avances significativos, se correrá el riesgo de que se cancele la obra.

III: Finalización de la obra.

1. Inspección Final: Una vez finalizada la obra, se deberá informar a los Obispos y coordinar una visita a las instalaciones. Ellos evaluarán la correcta construcción del templo y otorgarán su visto bueno para la inauguración.

2. Decoración del Interior: La decoración del interior del templo deberá realizarse de acuerdo con las normas litúrgicas y las directrices establecidas por los Obispos. Es esencial que la decoración sea estética, sencilla y discreta, evitando cualquier elemento extravagante o exagerado que no se alinee con el propósito sagrado del espacio.

3. Clasificación del Templo: Los Obispos deberán decidir el estatus del templo, determinando si se convertirá en un santuario, una parroquia o si será anexado al territorio de otra parroquia existente.

4. Dedicación Litúrgica: Una vez finalizado, el templo deberá ser dedicado según lo prescribe la liturgia, formalizando así su uso como un espacio sagrado.

5. Compromiso de Uso: La persona encargada de la construcción, así como los clérigos que asuman la responsabilidad del cuidado del templo, deberán comprometerse a garantizar un uso adecuado y continuo del mismo, promoviendo su función dentro de la comunidad.

IV: Disposiciones finales:

1. Construcciones Anexas: En caso de que se realicen construcciones anexas al templo, como una casa parroquial, oficinas o jardines, estas deberán ser aprobadas siguiendo las normativas del primer paso, asegurando que se alineen con el proyecto principal.

2. Uso Integral del Terreno: El terreno otorgado deberá ser utilizado en su totalidad, de manera que no queden espacios vacíos, promoviendo así un desarrollo armónico del área.

3. Áreas Verdes: Se recomienda además la incorporación de áreas verdes, tales como parques o jardines, con el fin de embellecer la ciudad y proporcionar espacios de reflexión y encuentro para la comunidad.

CONCLUSIÓN

Que estas normativas sean observadas y cumplidas por todos, para que la Iglesia de Roma sea edificada sobre la roca de la fe y sea un testimonio vivo de la presencia de Dios en el mundo.

Confirmamos y establecemos estas normativas para la edificación de nuevos templos en la Diócesis de Roma, y ordenamos que sean promulgadas y observadas por todos.

Que la bendición del Señor sea sobre todos los que trabajan en la edificación de nuevos templos, y que la Iglesia sea siempre un lugar de encuentro con el Señor y de servicio a los hermanos.

Dado y emitido en Roma, junto a San Pedro, a los trece días del mes de noviembre del año del Señor dos mil veinticuatro, primero de nuestro pontificado.

 Benedictus Pp
    Pontifex Maximvs

 Mons. Jesús, Card. Ortiz
 Vicario General

 Mons. Kevin Miranda
 Obispo Auxiliar