13 noviembre 2023

Constitución Apostólica "Congregentur in Ecclesiae"

 

GREGORIVM, EPISCOPVS, 

SERVVS SERVORVM DEI


PREAMBULO

En virtud de los poderes conferidos a nosotros, el Papa Gregorio, Vicario de Cristo y sucesor del apóstol Pedro, y en consideración a la situación pastoral de las diócesis de San Francisco de Asís y Nuestra Señora de la Altagracia, se promulga la presente constitución apostólica con el fin de reorganizar y fortalecer la misión de la Iglesia.

ARTÍCULO 1: RETIRADA DE LA DIGNIDAD DE DIOCESIS
1.1. A partir de la entrada en vigor de esta constitución apostólica, las diócesis de San Francisco de Asís y Nuestra Señora de la Altagracia serán despojadas de su dignidad de diócesis y se establecerán como sedes titulares bajo la jurisdicción de la Santa Sede.

 1.2. Como sedes titulares, estas diócesis mantendrán su nombre original, pero su función pastoral será asumida por otras diócesis en la región correspondiente, que serán designadas por la Santa Sede.

ARTÍCULO 2: REASIGNACIÓN DE OBISPOS
2.1. Los obispos que ejercen en las diócesis de San Francisco de Asís y Nuestra Señora de la Altagracia serán reasignados a otros cargos y diócesis, de acuerdo con las necesidades y criterios pastorales establecidos por la Santa Sede.
2.2. La Santa Sede garantizará que los obispos reasignados reciban la debida orientación y apoyo en su transición a sus nuevos roles pastorales.

ARTÍCULO 3: REASIGNACIÓN DE SEMINARISTAS, DIÁCONOS Y PRESBÍTEROS
3.1. Los seminaristas, diáconos y presbíteros que se encuentren en formación o ejerzan en las diócesis de San Francisco de Asís y Nuestra Señora de la Altagracia serán reasignados a otras diócesis y centros de formación, según lo determine la Santa Sede.
3.2. La Santa Sede velará por que los seminaristas, diáconos y presbíteros reasignados continúen su formación y servicio pastoral de manera adecuada en las nuevas diócesis y comunidades a las que sean asignados.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente constitución apostólica entrará en vigor de manera inmediata una vez promulgada. Cabe destacar que esta medida se toma con el objetivo de reorganizar y fortalecer la misión de la Iglesia en las mencionadas áreas.

La Santa Sede y las diócesis correspondientes velarán por el cumplimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en esta constitución apostólica.

Dado en Roma, en el día trece de noviembre de dos mil veintitres, en el año primero, de nuestro pontificado.