03 junio 2026

LIBRO II - DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572) TÍTULO IV DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES (Cann. 373–572) CAPÍTULO II DE LAS AGRUPACIONES DE IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 431–459) Art. 3 – DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES (Cann. 447–459)

  CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 204–572)

TÍTULO IV
DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES (Cann. 373–572)

CAPÍTULO II
DE LAS AGRUPACIONES DE IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 431–459)

Art. 3 – DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES (Cann. 447–459)

447 Las conferencias episcopales en la Iglesia en Minecraft son instituciones permanentes en las que los obispos de una misma región o ámbito de coordinación pastoral ejercen conjuntamente determinadas funciones para el bien común de las Iglesias particulares.

448 §1 La erección, modificación o supresión de una conferencia episcopal corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia en Minecraft.
§2 Su estructura, competencias y normas internas se rigen por estatutos aprobados por dicha autoridad.

449 §1 La conferencia episcopal está integrada por todos los obispos diocesanos del territorio o ámbito correspondiente, así como por aquellos que el derecho determine.
§2 Los obispos auxiliares y otros prelados pueden participar conforme a lo establecido en los estatutos.

450 §1 La conferencia episcopal tiene como finalidad promover la unidad de acción pastoral, la cooperación entre obispos y la aplicación coordinada de la disciplina eclesiástica.
§2 No limita la potestad propia de cada obispo en su diócesis, salvo en los casos expresamente establecidos por el derecho.

451 §1 La conferencia episcopal es presidida por un presidente elegido entre los obispos miembros y confirmado conforme a los estatutos.
§2 El presidente representa a la conferencia y coordina sus actividades.

452 §1 Las decisiones de la conferencia episcopal requieren, para su validez, las mayorías y condiciones establecidas en sus estatutos.
§2 En los casos en que el derecho lo exija, dichas decisiones requieren además la aprobación de la autoridad suprema de la Iglesia en Minecraft.

453 Las conferencias episcopales deben reunirse periódicamente para tratar asuntos comunes de carácter doctrinal, disciplinario, litúrgico y pastoral.

454 §1 Las conferencias episcopales pueden establecer normas particulares para su territorio, dentro de los límites del derecho universal.
§2 Tales normas no entran en vigor sin la debida aprobación de la autoridad competente cuando así lo requiera el derecho.

455 Las conferencias episcopales deben promover la comunión entre los obispos, el intercambio de recursos pastorales y la unidad de la Iglesia en Minecraft.

456 Los actos de la conferencia episcopal deben respetar siempre la doctrina de la Iglesia y la potestad propia de los obispos diocesanos.

457 Las comisiones y organismos internos de la conferencia episcopal se establecen conforme a sus estatutos para facilitar su labor pastoral y administrativa.

458 La conferencia episcopal puede establecer directrices pastorales comunes para las diócesis miembros, respetando siempre el derecho particular de cada una.

459 §1 La conferencia episcopal no puede permanecer vacante en ningún momento; debe garantizarse siempre la continuidad de su gobierno y funcionamiento.
§2 En caso de vacancia en los cargos de dirección, la elección de sus titulares deberá realizarse dentro del plazo máximo de 15 días útiles conforme a sus estatutos, bajo pena de nulidad de los actos posteriores de gobierno.
§3 La conferencia episcopal sólo cesa o se modifica por decisión de la autoridad suprema de la Iglesia en Minecraft conforme a las necesidades pastorales.
 

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