30 junio 2025

DECRETO DE SUSPENSION | DICASTERIO PARA LOS OBISPOS

Decreto. N° 003/2025



DECRETO DE SUSPENSIÓN


A los que lean esto, gracia y paz de
Dios Padre y Jesús nuestro Señor.

Corregir fraternalmente es amar con caridad (cf. Mt 18,15; Gal 6,1).

Es a la luz de las distintas responsabilidades abarcadas por este Dicasterio entre las cuales se encuentran el acompañamiento al discernimiento y una fraterna corrección a los distintos pastores que forman parte de esta comunidad y manteniendo como centro que “el obispo ha de procurar ser, para con los suyos, un ejemplo vivo de humildad y obediencia a la voluntad divina” (cf. Pastores Gregis, 43) con la cual se ha considerado necesario el emitir el siguiente decreto disciplinar.

Tras una exhaustiva y prudente investigación, discernimiento y el haber emitido en distintas ocasiones diversas exhortaciones con el fin de moderar ciertas actitudes inadecuadas en su trato hacía diversos miembros del clero en nuestra comunidad y advertencias sobre actos de desobediencia y toma de atribuciones que no corresponden a su oficio, este Dicasterio ha constatado que Monseñor Pablo Kynast, Nuncio Apostólico para nuestra comunidad ha vuelto a incurrir en diversas acciones que han llevado a perturbar la comunión eclesial y han logrado escandalizar a miembros externos al clero.

Por tanto, en virtud de la competencia que le ha sido conferida a este dicasterio y siguiendo un espíritu de fraterna corrección con el fin de buscar la conversión y renovación del corazón del pastor, se decreta la siguiente suspensión temporal con efecto inmediato. 



  1. Durante el periodo de 7 (siete) días, Monseñor Pablo Kynast permanecerá suspendido de sus licencias para llevar a cabo celebraciones eucarísticas. Dicha medida no es tomada con el fin de humillar al pastor, sino que busca su edificación interna y una reparación al daño causado a los afectados.
  2. Monseñor Pablo Kynast deberá redactar y publicar -en el espacio que determine este Dicasterio- una pública expresión de disculpas, la cual será dirigida especialmente a los presbiteros y miembros de la comunidad que hayan podido sentirse heridos por sus palabras o actitudes.
  3. Después de concluida la semana de suspensión, Monseñor Pablo deberá de celebrar 2 (dos) Eucaristías con la intención especial de la unidad de los cristianos así como también deberá presidir el rezo de la liturgia de las horas en al menos 2 (dos) ocasiones, haciendo especial énfasis en súplicas por el clero de la comunidad que, como nuncio, le ha sido confiada.
  4. Durante el periodo establecido de sanción, Monseñor Pablo deberá participar -con carácter obligatorio- de todas las celebraciones litúrgicas y encuentros presididos por el Santo Padre, mismas en las cuales no deberá alegar excusas ni ausencias a menos que se tratase de motivos graves debidamente comunicados a este Dicasterio y posteriormente evaluados y aceptados.


Exhortamos de manera fraterna a Monseñor Pablo a contemplar fervorosamente el corazón de Cristo, pastor y siervo el cuál vino no a ser servido sino a servir (cf. Mc 10,45) y de igual manera a recibir esta corrección como un tiempo de purificación y gracia, pedimos que su conversión inspire de igual modo a otros hermanos en el episcopado a vivir con una mayor autenticidad y transparencia el llamado a pastorear en comunión.



Dado en la Sede del Dicasterio para los Obispos,
el día 29 de junio de 2025.


Por mandato pontificio,



  Mons.  Junior  Gamboa
Secretario  del Dicasterio Para los Obispos