DECRETO DE SUSPENSIÓN
Corregir fraternalmente es amar con caridad (cf. Mt 18,15; Gal 6,1).
Es a la luz de las distintas responsabilidades abarcadas por este Dicasterio entre las cuales se encuentran el acompañamiento al discernimiento y una fraterna corrección a los distintos pastores que forman parte de esta comunidad y manteniendo como centro que “el obispo ha de procurar ser, para con los suyos, un ejemplo vivo de humildad y obediencia a la voluntad divina” (cf. Pastores Gregis, 43) con la cual se ha considerado necesario el emitir el siguiente decreto disciplinar.
Tras una exhaustiva y prudente investigación, discernimiento y el haber emitido en distintas ocasiones diversas exhortaciones con el fin de moderar ciertas actitudes inadecuadas en su trato hacía diversos miembros del clero en nuestra comunidad y advertencias sobre actos de desobediencia y toma de atribuciones que no corresponden a su oficio, este Dicasterio ha constatado que Monseñor Pablo Kynast, Nuncio Apostólico para nuestra comunidad ha vuelto a incurrir en diversas acciones que han llevado a perturbar la comunión eclesial y han logrado escandalizar a miembros externos al clero.
Por tanto, en virtud de la competencia que le ha sido conferida a este dicasterio y siguiendo un espíritu de fraterna corrección con el fin de buscar la conversión y renovación del corazón del pastor, se decreta la siguiente suspensión temporal con efecto inmediato.
- Durante el periodo de 7 (siete) días, Monseñor Pablo Kynast permanecerá suspendido de sus licencias para llevar a cabo celebraciones eucarísticas. Dicha medida no es tomada con el fin de humillar al pastor, sino que busca su edificación interna y una reparación al daño causado a los afectados.
- Monseñor Pablo Kynast deberá redactar y publicar -en el espacio que determine este Dicasterio- una pública expresión de disculpas, la cual será dirigida especialmente a los presbiteros y miembros de la comunidad que hayan podido sentirse heridos por sus palabras o actitudes.
- Después de concluida la semana de suspensión, Monseñor Pablo deberá de celebrar 2 (dos) Eucaristías con la intención especial de la unidad de los cristianos así como también deberá presidir el rezo de la liturgia de las horas en al menos 2 (dos) ocasiones, haciendo especial énfasis en súplicas por el clero de la comunidad que, como nuncio, le ha sido confiada.
- Durante el periodo establecido de sanción, Monseñor Pablo deberá participar -con carácter obligatorio- de todas las celebraciones litúrgicas y encuentros presididos por el Santo Padre, mismas en las cuales no deberá alegar excusas ni ausencias a menos que se tratase de motivos graves debidamente comunicados a este Dicasterio y posteriormente evaluados y aceptados.
Exhortamos de manera fraterna a Monseñor Pablo a contemplar fervorosamente el corazón de Cristo, pastor y siervo el cuál vino no a ser servido sino a servir (cf. Mc 10,45) y de igual manera a recibir esta corrección como un tiempo de purificación y gracia, pedimos que su conversión inspire de igual modo a otros hermanos en el episcopado a vivir con una mayor autenticidad y transparencia el llamado a pastorear en comunión.