El ministerio episcopal, aquél que fué instituido por nuestro señor Jesucristo confiere a aquellos que los reciben la sagrada misión de apacentar y cuidar el rebaño de Dios, no como unos dominadores, sino, como sagrados modelos del rebaño (cf. 1 Pedro 5, 2-3). Nosotros, como obispos, como sucesores de los apóstoles, estamos llamados a reflejar en nuestra vida y nuestro ministerio, la humildad y el servicio ejemplificados por Cristo, quien "no vino para ser servido, sino para servir y dar su vida en rescate por muchos" (Marcos 10, 45)
Además, la constitución conciliar “Testes Christi” remarca la idea de que los obispos deben ser aquellos signos visibles de unidad y fe en el amor, manteniéndose siempre en comunión con el sucesor de Pedro para garantizar siempre la fidelidad en la proclamación del Evangelio y la unidad de la Iglesia (cf. Testes Christi, n. 2).
De igual manera, la constitución conciliar “Unio per Sacra” destaca la centralidad fundamental de la Sagrada Liturgia en la vida de toda la Iglesia, señalandonos que en ella se actualiza la obra redentora de Cristo y se logra manifestar la naturaleza verdadera de la Iglesia, quien es a la vez humana y divina, visible y también portadora de realidades invisibles (cf. Unio per Sacra, n. 2).
Por tanto, en virtud de estas enseñanzas y con el fin único de promover una vida eclesial más conforme al Evangelio, esta congregación, en ejercicio de la autoridad que le fué conferida y siguiendo el mandato pontificio, establece las siguientes disposiciones:
DECRETO
Artículo no. 1: Acerca de la relación pastoral de los obispos con el clero.
§1. Exhorto a mis hermanos obispos, de una manera encarecida, a que mantengan una relación completamente cercana y paternal con todos los miembros de sus diócesis, desde sus mismos hermanos en el episcopado, hasta con el seminarista más jóven, siguiendo así, el verdadero ejemplo de Jesucristo, el buen pastor que conoce a sus ovejas y ellas lo conocen a él (cf. Juan 10, 14).
§2. Ustedes, queridos hermanos obispos, deben evitar siempre, cualquier forma de autoritarismo o de abuso de poder, recordando siempre que ustedes han sido llamados a servir y no a ser servidos, imitando de esta manera a Cristo mismo, quien lavó los pies de sus discípulos como signo de humildad y servicio (cf. Juan 13, 14-15).
§3. Este dicasterio les insta a promover encuentros con su clero de manera periódica, para que de este modo se fomente un ambiente de diálogo abierto, de apoyo mutuo y una corresponsabilidad en la misión pastoral de ustedes.
Artículo no. 2: Acerca de las celebraciones regulares de la Sagrada Eucaristía por los obispos y cardenales de nuestra comunidad.
§1. A partir del día 21 de abril del presente año de la esperanza, se establece que todos los obispos y cardenales celebren la sagrada Eucaristía por lo menos UNA vez a la semana, considerando que la Eucaristía es fuente y cumbre de toda la vida cristiana (cf. Lumen Gentium, n. 11).
§2. La práctica resultante de este decreto busca fortalecer la vida espiritual de ustedes y que puedan servir de ejemplo para todo el clero y los demás miembros de nuestra comunidad, subrayando la importancia central de la eucaristía en la vida de la Iglesia.
§3. En aquellas circunstancias de extrema excepción que de alguna manera impidan el cumplimiento de esta disposición, el obispo o cardenal deberá, en primer lugar, obligatoriamente informar al secretario de este dicasterio, quién informará al prefecto y este evaluará la situación. En segundo lugar, la celebración no realizada en la semana 1 deberá realizarse junto con la celebración de la semana 2, de manera que se celebrarán 2 eucaristías en una semana. Este particular caso es únicamente usado para circunstancias excepcionales, siendo así, solo se permite que se pueda posponer una celebración cada dos semanas. Lo anterior, con el fin de nutrir la vida espiritual y mantener su compromiso con la celebración de la Eucaristía. Además, los insto, queridos hermanos a no mantenerse en la celebración de la Eucaristía una vez por semana, sino, que intenten expandir su actividad en la celebración y participación de la misma.
Artículo no. 3: Acerca de la implementación y su seguimiento.
§1. Cada uno de ustedes, se encargará de velar por una adecuada implementación de este decreto en sus respectivas jurisdicciones, para que así, mantengan con antelación los recursos necesarios para su cumplimiento.
§2. Encomiendo a ustedes, la tarea de lograr la efectividad de estas medidas y presentar un informe bimestral ante este dicasterio sobre la aplicación y los frutos obtenidos.
§3. Ante el incumplimiento de este decreto, dará como resultado una respuesta disciplinaria de este dicasterio, pudiendo incluir una sanción o suspensión de sus licencias.
CONCLUSIÓN
Llegado el final de este decreto, pido que la intercesión de la Santísima virgen María, madre de la iglesia y de todos los santos pastores que sirvieron fielmente al pueblo de Dios, les acompañe a todos ustedes queridos hermanos en la vivencia y cumplimiento de estas disposiciones, para que así, configurados cada vez más a Cristo, buen pastor, guíen al rebaño que les ha sido confiado su cuidado.
Dado en Roma, Dicasterio para los Obispos, el 7 de abril del año de la esperanza 2025.